A partir del 12 de mayo de 2025, la Ciudad de Chattanooga presentará una solicitud al Department of Housing and Urban Development, Community Planning and Development Office para la liberación de:
1. CDBG Disaster Relief, bajo el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, según enmienda (2020), y
2. Fondos del HOME Investment Partnership Act, bajo la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston-Gonzalez (1990)
para llevar a cabo el siguiente proyecto:
Título del Proyecto/Programa de Revisión Amplia de Nivel 1: Nueva Construcción de Propiedades Residenciales Unifamiliares (1-4 unidades)
Propósito: Este Nivel 1 permitirá un proceso acelerado de revisión ambiental para nuevas construcciones unifamiliares.
Ubicación: Los proyectos pueden ubicarse en cualquier lugar dentro de los límites corporativos de la Ciudad de Chattanooga, TN.
Descripción del Proyecto/Programa: Los proyectos evaluados bajo esta revisión para el cumplimiento con 24 CFR Parte 58 consistirán en la construcción de propiedades residenciales unifamiliares que cumplan con los siguientes requisitos y limitaciones:
• entre una y cuatro (1-4) unidades residenciales unifamiliares en un solo sitio contiguo
• cinco o más unidades en sitios dispersos cuando los sitios estén a más de 2,000 pies de distancia y no más de cuatro unidades de vivienda en cualquier sitio
• las unidades pueden estar adosadas o ser independientes (autónomas)
• las unidades pueden ser ocupadas por propietarios o ser viviendas de alquiler
El alcance del trabajo puede incluir cualquiera de los siguientes:
• construcción de unidades o cimientos, estructura y acabados
• mejoras del sitio (por ejemplo, entradas de vehículos, iluminación exterior, cercas, paisajismo, etc.)
• líneas y conexiones de servicios públicos
El alcance exacto del trabajo para proyectos individuales se describirá dentro de la “Lista de Verificación Específica del Sitio” asociada.
Las revisiones específicas del sitio de Nivel 2 se completarán para aquellas leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1 para cada dirección bajo este programa cuando se conozcan las direcciones.
Citación del Nivel de Revisión Ambiental: Excluido Categóricamente según 24 CFR 58.35(a), y sujeto a leyes y autoridades en §58.5: 58.35(a)(4)(i)
Revisión Específica del Sitio de Nivel 2: Las revisiones específicas del sitio cubrirán las siguientes leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1:
Peligros Aeroportuarios (24 CFR Parte 51 Subparte D)
Las regulaciones de HUD para esta autoridad establecen que si un proyecto no está ubicado dentro de 2,500 pies de un aeropuerto civil o 15,000 pies de un aeródromo militar, el proyecto cumple con esta autoridad. El área potencial del proyecto (definida como el área dentro de los límites corporativos de Chattanooga) se extiende hasta 13 millas desde el área del centro. Basado en una búsqueda en AirNav.com y revisión de imágenes aéreas, no hay aeródromos militares o aeropuertos dentro de al menos 40 millas del centro de Chattanooga. Aunque hay cuatro (4) aeropuertos dentro de un radio de 15 millas, las regulaciones de HUD proporcionan la siguiente definición para Aeropuerto Civil:
“Un aeropuerto de servicio comercial existente designado en el Plan Nacional de Sistemas Aeroportuarios Integrados preparado por la Administración Federal de Aviación de acuerdo con la sección 504 de la Ley de Mejora de Aeropuertos y Vías Aéreas de 1982.”
Excepto para proyectos que no serán frecuentemente utilizados u ocupados por personas, la política de HUD es denegar asistencia, subsidios o seguros de HUD para cualquier proyecto que involucre nueva construcción, modernización sustancial o mayor y rehabilitación (aplica a cualquier actividad de reparación que no cumpla con la definición de mantenimiento según el Aviso CPD-16-02) o cualquier otra actividad o programa que prolongue significativamente la vida económica o física de instalaciones existentes ubicadas dentro de la Zona de Protección de Pista (RPZ) en aeropuertos civiles o Zonas Claras (CZ) en aeródromos militares.
Todas las propiedades residenciales en la ciudad que no estén listadas en la lista RPZ no requerirán más cumplimiento con esta regulación. Todos los proyectos serán verificados para determinar si son una de las cinco propiedades en la RPZ. Si se encuentra que un sitio de proyecto está en la lista RPZ, el proyecto será rechazado.
Seguro contra Inundaciones (Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones de 1994 [42 USC 4001-4128 y 42 USC 5154a])
La Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 (42 U.S.C. 4012a) requiere que los proyectos que reciben asistencia federal y están ubicados en un área identificada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como dentro de Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA) estén cubiertos por seguro contra inundaciones bajo el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP). Para poder comprar seguro contra inundaciones, la comunidad debe participar en el NFIP. Si la comunidad no participa en el NFIP, no se puede utilizar asistencia federal en esas áreas.
El Condado de Hamilton, Tennessee, es participante en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones.
El personal utilizará una combinación de Mapas de Tasas de Seguro Federal (FIRMs) y el Sistema GIS de la Ciudad de Chattanooga con capas de llanuras de inundación para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación. Se consultará el sistema GIS del Condado con superposición de llanuras de inundación de FEMA en casos donde la propiedad esté en la llanura de inundación de 100 años y se necesite una mirada más cercana para determinar si las estructuras reales están en la llanura de inundación.
Peligros, Materiales y Sustancias Tóxicas o Radiactivas (24 CFR Parte 50.3(i) & 58.5(i)(2)])
Es política de HUD, como se describe en 24 CFR Parte 50.3(i) y 24 CFR 58.5(i)(2), que:
1. Toda propiedad propuesta para uso en programas de HUD esté libre de materiales peligrosos, contaminación, químicos tóxicos y gases, y sustancias radiactivas, donde un peligro podría afectar la salud y seguridad de los ocupantes o entrar en conflicto con la utilización prevista de la propiedad.
2. Se debe prestar especial atención a cualquier sitio propuesto en o en la proximidad general de áreas como vertederos, sitios industriales u otras ubicaciones que contengan, o puedan haber contenido, desechos peligrosos.
3. La entidad responsable deberá utilizar técnicas actuales por profesionales calificados para realizar investigaciones determinadas necesarias.
Todas las actividades serán revisadas por peligros tóxicos en diversos grados, según la actividad específica. Esta categoría incluye radón, plomo en el suelo, así como angustia visible a la propiedad, estanques de sedimentación, Brownfields, etc. La Ciudad se referirá al sitio web One CPD Environmental para un mapa NEPA para posibles fuentes de contaminantes cerca de los proyectos. Puede ser necesaria una consulta adicional con varias agencias estatales o locales.
Se consultará el EnviroAtlas de la EPA para ver si un sitio de proyecto cae dentro del South Chattanooga Lead Superfund Site (SCLS).
Se requerirá una Evaluación del Sitio Fase 1 si la propiedad no ha tenido una en los últimos 6-12 meses.
Especies en Peligro de Extinción (Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973, particularmente la sección 7; 50 CFR Parte 402)
La revisión ambiental debe considerar los impactos potenciales del proyecto asistido por HUD a especies en peligro y amenazadas y hábitats críticos. La revisión debe evaluar los impactos potenciales no solo a cualquier especie listada sino también a cualquier especie propuesta en peligro o amenazada y hábitats críticos. Esta responsabilidad se cita en procedimientos ambientales en 24 CFR 58.5(e) y 24 CFR 50.4 (e).
La consulta con Fish and Wildlife se iniciará a través del sistema IPaC. Se extraerá una lista de especies y determinación del sistema. Cualquier especie que no esté cubierta bajo la carta de determinación se enviará a Fish and Wildlife para una consulta de seguimiento, si
es necesario. Como estándar, cualquier proyecto de nueva construcción que eliminará más de un árbol que tenga indicaciones de hábitat potencialmente adecuado (grandes huecos profundos, corteza peluda, evidencia de guano) estará obligado a eliminar los árboles entre los meses de octubre y marzo, para evitar la temporada de cría y descanso de murciélagos.
Se evaluarán los sitios para determinar si son hábitat potencial para las plantas nativas en peligro y amenazadas. Se verificarán los sitios de anidación de águilas calvas para determinar si el proyecto está al menos a 600 pies del sitio de anidación más cercano.
Operaciones Explosivas e Inflamables (24 CFR Parte 51 Subparte C)
Existen peligros potenciales inherentes asociados con la ubicación de proyectos asistidos por HUD cerca de instalaciones peligrosas que almacenan, manejan o procesan sustancias peligrosas de naturaleza inflamable o explosiva. Los sitios de proyectos ubicados demasiado cerca de instalaciones que manejan, almacenan o procesan combustibles convencionales, gases peligrosos o químicos de naturaleza explosiva o inflamable pueden exponer a los ocupantes o usuarios finales de un proyecto al riesgo de lesiones en caso de incendio o explosión.
Para abordar este riesgo, las regulaciones en 24 CFR Parte 51 Subparte C requieren que los proyectos asistidos por HUD estén separados de estas instalaciones por una distancia que se base en el contenido y volumen del tanque de almacenamiento sobre el suelo, o implementar medidas de mitigación.
El personal buscará y mapeará todos los tanques de almacenamiento sobre el suelo dentro de un radio de una milla del sitio y determinará la Distancia Segura Aceptable (ASD) con el uso del Calculador ASD de HUD. Se obtendrán los contenidos y tamaño del tanque de los propietarios de los tanques y se almacenarán para uso futuro.
Se verificarán los tanques de petróleo líquido de 1,000 galones o menos para ver si fueron instalados después del 17 de abril de 2025 y que cumplan con NFPA 58 (2020). Los tanques de propano ubicados en la propiedad deberán actualizarse al código actual.
Manejo de Llanuras de Inundación (Orden Ejecutiva 11988, particularmente la sección 2(a); 24 CFR Parte 55)
La Orden Ejecutiva (EO) 11988 – Manejo de Llanuras de Inundación – requiere que las actividades federales eviten impactos a las llanuras de inundación y eviten el apoyo directo e indirecto del desarrollo de llanuras de inundación en la medida de lo posible.
EO 13690 – Establecimiento de un Estándar Federal de Manejo de Riesgos de Inundación (FFRMS) y un Proceso para Solicitar y Considerar Comentarios de Interesados – revisó EO 11988 y estableció un nuevo FFRMS para abordar el riesgo de inundación actual y futuro, mejorar la resiliencia y garantizar que los proyectos financiados con dólares de los contribuyentes duren tanto como se pretende. EO 14030 – Riesgo Financiero Relacionado con el Clima – posteriormente promovió medidas para abordar el riesgo financiero relacionado con el clima.
Las regulaciones de HUD en 24 CFR Parte 55 describen los procedimientos de HUD para cumplir con EO 11988, EO 13690 y EO 14030. La Regla Final de HUD para implementar FFRMS fue publicada el 23 de abril de 2024. La Regla Final define una nueva llanura de inundación de interés, la llanura de inundación FFRMS, que se extiende más allá de la llanura de inundación de 100 años. La Regla Final también define los enfoques viables para determinar la extensión de la llanura de inundación FFRMS diseñada para tener en cuenta el aumento del riesgo de inundación con el tiempo. La Regla Final requiere una elevación aumentada para nuevas construcciones y estructuras sustancialmente mejoradas en la llanura de inundación FFRMS y proporciona otras aclaraciones y actualizaciones.
Se consultará el sistema Federal Flood Risk Management Standard (FFRMS) para analizar datos de CISA (al menos 50 años hacia adelante para nuevas construcciones) para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación.
Si no hay datos de CISA disponibles, el personal consultará el mapa de FEMA para el área y se referirá al método de llanura de inundación de 500 años (0.2PFA).
Para todos los proyectos cubiertos bajo esta revisión de Nivel 1 que cumplen con la definición de “mejora sustancial” según 24 CFR Parte 55.2(b)(12), el Proceso de Toma de Decisiones de 8 Pasos para Llanuras de Inundación será aplicable.
Propiedades Históricas (Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, particularmente las secciones 106 y 110; 36 CFR Parte 800)
La Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), 16 U.S.C. 470 et seq., dirige a cada agencia federal, y a aquellos gobiernos tribales, estatales y locales que asumen responsabilidades de agencia federal, a proteger propiedades históricas y evitar, minimizar o mitigar posibles daños que puedan resultar de acciones de la agencia. El proceso de revisión, conocido como revisión de la Sección 106, se detalla en 36 CFR Parte 800. La consideración temprana de lugares históricos en la planificación de proyectos y la consulta completa con partes interesadas son clave para el cumplimiento efectivo con la Sección 106. El Oficial Estatal de Preservación Histórica (SHPO) y/o el Oficial Tribal de Preservación Histórica (THPO) son partes consultoras primarias en el proceso. Un consultor calificado en preservación histórica puede ayudar con los componentes técnicos del proceso de revisión de la Sección 106.
Todas las actividades asistidas requieren revisión de la Sección 106 excepto proyectos que están exentos o ‘excluidos categóricamente no sujetos a’ bajo las regulaciones de HUD (24 CFR Partes 50 y 58) o que son determinados por HUD como “Sin potencial para Afectar Propiedades Históricas” como se define en 36 CFR 800.3.
La Ciudad consultará con el Oficial Estatal de Preservación Histórica en todos los proyectos a través del método designado aprobado. La Ciudad presentará un paquete SHPO preparado completo con mapas (Google, GIS, Topográfico, Comisión Histórica), alcance del trabajo y/o planes del sitio, descripción del proyecto, propiedades y edades del Área de Efecto Potencial (APE), y fotos.
Cualquier cambio en el alcance del trabajo se presentará al SHPO para revisión.
Se consultarán las tribus listadas en la base de datos TDAT de HUD para proyectos de nueva construcción.
Ruido (Ley de Control de Ruido de 1972, según enmienda por la Ley de Comunidades Silenciosas de 1978; 24 CFR Parte 51 Subparte B)
Los estándares de ruido de HUD se pueden encontrar en 24 CFR Parte 51, Subparte B. La consideración del ruido se aplica a la adquisición de terrenos no desarrollados y desarrollo existente, además de nueva construcción.
Todos los sitios cuya exposición ambiental o comunitaria al ruido exceda el nivel promedio de sonido día-noche (DNL) de 65 decibelios (dB) se consideran áreas impactadas por ruido. Para nueva construcción propuesta en áreas de alto ruido, los beneficiarios deberán incorporar características de atenuación de ruido en la medida requerida por los criterios y estándares ambientales de HUD contenidos en Subparte B (Reducción y Control de Ruido) de 24 CFR Parte 51. El estándar interior es de 45 dB.
El personal completará la Evaluación Preliminar para identificar generadores de ruido potenciales en la vecindad (1000’ de una carretera principal, 3000’ de un ferrocarril, o 15 millas de un aeropuerto). Se consultará un mapa de contornos de ruido suministrado por el Aeropuerto Metropolitano de Chattanooga.
A continuación, se llevará a cabo una evaluación de ruido (cálculo DNL) para cuantificar la exposición al ruido. Los proyectos dentro de 1,500 pies del DeButts Rail Yard serán evaluados con Ruido de Impulso Fuerte.
La mitigación se determinará con cálculos STraCAT basados en el cálculo DNL.
El personal registrará todas las medidas estandarizadas de atenuación de ruido implementadas en el Registro de Revisión Ambiental (ERR).
Protección de Humedales (Orden Ejecutiva 11990, particularmente las secciones 2 y 5)
La Orden Ejecutiva 11990: Protección de Humedales requiere que las actividades federales eviten impactos adversos a los humedales donde sea practicable.
La Regla Final