AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS
PARA PROYECTOS Y PROGRAMAS ESCALONADOS
Fecha de Publicación: 30 de abril de 2025
City of Chattanooga
101 E 11th Street
Chattanooga, TN 37402
(423) 643-7335
A partir del 12 de mayo de 2025, la City of Chattanooga presentará una solicitud al Department of Housing and Urban Development, Community Planning and Development Office para la liberación de: Community Development Block Grant (CDBG), Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, enmendada, para llevar a cabo el siguiente proyecto:
Título del Proyecto/Programa de Revisión Amplia de Nivel 1: Reparación y/o Rehabilitación de Viviendas Multifamiliares (5 o más unidades residenciales por sitio) con Aumento de Densidad, Cambio en la Huella, Eliminación de Vegetación o Perturbación del Suelo
Propósito: Este Nivel 1 permitirá un proceso de revisión ambiental acelerado para rehabilitaciones de propietarios/inquilinos que afectarán los terrenos de la propiedad.
Ubicación: Los proyectos pueden ubicarse en cualquier lugar dentro de los límites corporativos de la City of Chattanooga, TN.
Descripción del Proyecto/Programa: Los proyectos evaluados bajo esta revisión para el cumplimiento con 24 CFR Parte 58 consistirán en la reparación y/o rehabilitación de propiedades residenciales multifamiliares existentes que cumplan con los siguientes requisitos y limitaciones:
• 5 o más unidades residenciales en un solo sitio contiguo
• las unidades pueden estar adosadas o separadas (independientes)
• las unidades deben ser viviendas de alquiler
• las actividades de reparación y/o rehabilitación no pueden resultar en la conversión de una propiedad no residencial para uso residencial
• la expansión de edificios y/o la instalación de mejoras en el sitio está permitida si: o las huellas resultantes para estructuras o mejoras en el sitio no ocuparán, ni el trabajo impactará, la llanura de inundación o un humedal
o La densidad de unidades no se cambia en más de 20 por ciento
o El costo estimado de la rehabilitación es menos del 75 por ciento del costo total estimado de reemplazo después de la rehabilitación
El alcance del trabajo puede incluir cualquiera de los siguientes:
• reparaciones o reemplazo de: o acabados cosméticos
o componentes estructurales
o puertas y ventanas
o envoltura interior o exterior
o sistemas eléctricos, mecánicos y de plomería
o mejoras en el sitio (por ejemplo, entradas de vehículos, iluminación exterior, cercas, paisajismo, etc.)
o líneas y conexiones de servicios públicos
• Expansión o adiciones a edificios existentes que cumplan con las restricciones mencionadas anteriormente
• Instalación de mejoras necesarias en el sitio, que cumplan con las restricciones mencionadas anteriormente
• Mejoras de ADA
• Mejoras para continuar la asequibilidad de la unidad
El alcance exacto del trabajo para proyectos individuales se describirá dentro de la “Lista de Verificación Específica del Sitio” asociada.
Las revisiones específicas del sitio de Nivel 2 se completarán para aquellas leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1 para cada dirección bajo este programa cuando se conozcan las direcciones.
Cita del Nivel de Revisión Ambiental: Excluido Categóricamente según 24 CFR 58.35(a), y sujeto a leyes y autoridades en §58.5: 58.35(a)(3)(ii)
Revisión Específica del Sitio de Nivel 2: Las revisiones específicas del sitio cubrirán las siguientes leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1:
Peligros de Aeropuertos (24 CFR Parte 51 Subparte D)
Las regulaciones de HUD para esta autoridad establecen que si un proyecto no está ubicado dentro de 2,500 pies de un aeropuerto civil o 15,000 pies de un aeródromo militar, el proyecto cumple con esta autoridad. El área potencial del proyecto (definida como el área dentro de los límites corporativos de Chattanooga) se extiende hasta 13 millas desde el área del centro. Basado en una búsqueda en AirNav.com y revisión de imágenes aéreas, no hay aeródromos militares o aeropuertos dentro de al menos 40 millas del centro de Chattanooga. Aunque hay cuatro (4) aeropuertos dentro de un radio de 15 millas, las regulaciones de HUD proporcionan la siguiente definición para Aeropuerto Civil:
“Un aeropuerto de servicio comercial existente designado en el Plan Nacional de Sistemas Aeroportuarios Integrados preparado por la Administración Federal de Aviación de acuerdo con la sección 504 de la Ley de Mejora de Aeropuertos y Vías Aéreas de 1982.”
Excepto para proyectos que no serán frecuentemente utilizados u ocupados por personas, la política de HUD es negar asistencia, subsidio o seguro de HUD para cualquier proyecto que involucre nueva construcción, modernización sustancial o mayor y rehabilitación (se aplica a cualquier actividad de reparación que no cumpla con la definición de mantenimiento según el Aviso CPD-16-02) o cualquier otra actividad o programa que prolongue significativamente la vida económica o física de instalaciones existentes ubicadas dentro de la Zona de Protección de Pista (RPZ) en aeropuertos civiles o Zonas Claras (CZ) en aeródromos militares.
Todas las propiedades residenciales en la ciudad que no estén listadas en la lista RPZ no requerirán más cumplimiento con esta regulación. Todos los proyectos serán verificados para determinar si son una de las cinco propiedades en la RPZ. Si se encuentra que un sitio de proyecto está en la lista RPZ, el proyecto será rechazado.
Seguro contra Inundaciones (Ley de Protección contra Desastres de Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro Nacional de Inundaciones de 1994 [42 USC 4001-4128 y 42 USC 5154a])
La Ley de Protección contra Desastres de Inundaciones de 1973 (42 U.S.C. 4012a) requiere que los proyectos que reciben asistencia federal y están ubicados en un área identificada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como dentro de Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA) estén cubiertos por seguro de inundación bajo el Programa Nacional de Seguro de Inundaciones (NFIP). Para poder comprar seguro de inundación, la comunidad debe participar en el NFIP. Si la comunidad no participa en el NFIP, no se puede utilizar asistencia federal en esas áreas.
El Condado de Hamilton, Tennessee, es participante en el Programa Nacional de Seguro de Inundaciones.
El personal utilizará una combinación de Mapas de Tasas de Seguro Federal (FIRMs) y el Sistema GIS de la City of Chattanooga con capas de llanuras de inundación para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación. El sistema GIS del condado con superposición de llanuras de inundación de FEMA será consultado en casos donde la propiedad esté en la llanura de inundación de 100 años y se necesite una mirada más cercana para determinar si las estructuras reales están en la llanura de inundación.
Peligros, Materiales y Sustancias Tóxicas o Radiactivas (24 CFR Parte 50.3(i) & 58.5(i)(2)])
Es política de HUD, como se describe en 24 CFR Parte 50.3(i) y 24 CFR 58.5(i)(2), que:
1. Todas las propiedades propuestas para uso en programas de HUD estén libres de materiales peligrosos, contaminación, productos químicos y gases tóxicos, y sustancias radiactivas, donde un peligro podría afectar la salud y seguridad de los ocupantes o entrar en conflicto con la utilización prevista de la propiedad.
2. Se debe prestar especial atención a cualquier sitio propuesto en o en la proximidad general de áreas como vertederos, sitios industriales u otras ubicaciones que contengan, o puedan haber contenido, desechos peligrosos.
3. La entidad responsable deberá utilizar técnicas actuales por profesionales calificados para llevar a cabo investigaciones determinadas necesarias
Todas las actividades serán revisadas por peligros tóxicos en diversos grados, según la actividad específica. Esta categoría incluye radón, pintura a base de plomo, así como angustia visible a la propiedad, estanques de sedimentación, Brownfields, etc. La ciudad se referirá al sitio web One CPD Environmental para un mapa NEPA de posibles fuentes de contaminantes cerca de los proyectos. Puede ser necesaria una consulta adicional con varias agencias estatales o locales.
Para propiedades construidas antes de 1978, se describirá la aplicabilidad de 24 CFR Parte 35, requisitos estatales y locales para la rehabilitación de propiedades que contienen pintura a base de plomo o materiales que contienen asbesto (LBP o ACM), y se adjuntará documentación que evidencie el cumplimiento al ERR.
Se consultará el EnviroAtlas de la EPA para ver si un sitio de proyecto cae dentro del South Chattanooga Lead Superfund Site (SCLS).
Se requerirá prueba de radón para todas las rehabilitaciones multifamiliares siguiendo el estándar ANSI/AARST.
Se requerirá una Evaluación del Sitio de Fase 1 si la propiedad no ha tenido una en los últimos 6-12 meses.
Especies en Peligro de Extinción (Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973, particularmente la sección 7; 50 CFR Parte 402)
La revisión ambiental debe considerar los impactos potenciales del proyecto asistido por HUD a especies en peligro de extinción y amenazadas y hábitats críticos. La revisión debe evaluar los impactos potenciales no solo a cualquier especie listada sino también a cualquier especie propuesta en peligro o amenazada y hábitats críticos. Esta responsabilidad se cita en procedimientos ambientales en 24 CFR 58.5(e) y 24 CFR 50.4 (e).
La consulta con Fish and Wildlife se iniciará a través del sistema IPaC. Se extraerá una lista de especies y determinación del sistema. Cualquier especie que no esté cubierta bajo la carta de determinación será enviada a Fish and Wildlife para una consulta de seguimiento, si es necesario. Como estándar, cualquier proyecto de rehabilitación que vaya a eliminar más de un árbol que tenga indicios de hábitat potencialmente adecuado (grandes huecos profundos, corteza deshilachada, evidencia de guano) estará obligado a eliminar los árboles entre los meses de octubre y marzo, para evitar la temporada de reproducción y anidación de murciélagos.
Se evaluarán los sitios para determinar si son hábitat potencial para las plantas nativas en peligro y amenazadas. Se verificarán los sitios de nidos de águila calva para determinar si el proyecto está al menos a 600 pies del sitio de nido más cercano.
Operaciones Explosivas e Inflamables (24 CFR Parte 51 Subparte C)
Existen peligros potenciales inherentes asociados con la ubicación de proyectos asistidos por HUD cerca de instalaciones peligrosas que almacenan, manejan o procesan sustancias peligrosas de naturaleza inflamable o explosiva. Los sitios de proyectos ubicados demasiado cerca de instalaciones que manejan, almacenan o procesan combustibles convencionales, gases peligrosos o productos químicos de naturaleza explosiva o inflamable pueden exponer a los ocupantes o usuarios finales de un proyecto al riesgo de lesiones en caso de incendio o explosión.
Para abordar este riesgo, las regulaciones en 24 CFR Parte 51 Subparte C requieren que los proyectos asistidos por HUD estén separados de estas instalaciones por una distancia basada en el contenido y volumen del tanque de almacenamiento sobre el suelo, o implementar medidas de mitigación.
El personal buscará y mapeará todos los tanques de almacenamiento sobre el suelo dentro de un radio de una milla del sitio y determinará la Distancia Segura Aceptable (ASD) con el uso de la Calculadora ASD de HUD. El contenido y tamaño del tanque se obtendrán de los propietarios de los tanques y se almacenarán para uso futuro.
Se verificarán los tanques de petróleo líquido de 1,000 galones o menos para ver si fueron instalados después del 17 de abril de 2025 y que cumplen con NFPA 58 (2020). Los tanques de propano ubicados en la propiedad deberán cumplir con el código actual.
Manejo de Llanuras de Inundación (Orden Ejecutiva 11988, particularmente la sección 2(a); 24 CFR Parte 55)
La Orden Ejecutiva (EO) 11988 – Manejo de Llanuras de Inundación – requiere que las actividades federales eviten impactos a las llanuras de inundación y eviten el apoyo directo e indirecto del desarrollo de llanuras de inundación en la medida de lo posible.
EO 13690 – Establecimiento de un Estándar Federal de Gestión de Riesgos de Inundación (FFRMS) y un Proceso para Solicitar y Considerar Más la Opinión de las Partes Interesadas – revisó EO 11988 y estableció un nuevo FFRMS para abordar el riesgo de inundación actual y futuro, mejorar la resiliencia y garantizar que los proyectos financiados con dólares de los contribuyentes duren tanto como se pretende. EO 14030 – Riesgo Financiero Relacionado con el Clima – posteriormente promovió medidas adicionales para abordar el riesgo financiero relacionado con el clima.
Las regulaciones de HUD en 24 CFR Parte 55 describen los procedimientos de HUD para cumplir con EO 11988, EO 13690 y EO 14030. La Regla Final de HUD para implementar FFRMS fue publicada el 23 de abril de 2024. La Regla Final define una nueva llanura de inundación de preocupación, la llanura de inundación FFRMS, que se extiende más allá de la llanura de inundación de 100 años. La Regla Final también define los enfoques viables para determinar la extensión de la llanura de inundación FFRMS diseñada para tener en cuenta el aumento del riesgo de inundación con el tiempo. La Regla Final requiere una elevación aumentada para nuevas construcciones y estructuras sustancialmente mejoradas en la llanura de inundación FFRMS y proporciona otras aclaraciones y actualizaciones.
Se consultará el sistema Federal Flood Risk Management Standard (FFRMS) para analizar datos de CISA (para al menos 30 años hacia adelante para rehabilitación) para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación.
Si no hay datos de CISA disponibles, el personal consultará el mapa de FEMA para el área y se referirá al método de llanura de inundación de 500 años (0.2PFA).
Para proyectos de reparación, rehabilitación y modernización ubicados en una llanura de inundación, que no cumplan con la definición de mejora sustancial, según la definición de HUD en 24 CFR Parte 55.2(b)(12), el proceso de 5 pasos puede ocurrir si se cumplen las siguientes condiciones en 55.14(c).
Para todos los proyectos cubiertos bajo esta revisión de Nivel 1 que sí cumplen con la definición de "mejora sustancial" según 24 CFR Parte 55.2(b)(12), el Proceso de Toma de Decisiones de 8 Pasos para Llanuras de Inundación será aplicable.
Propiedades Históricas (Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, particularmente las secciones 106 y 110; 36 CFR Parte 800)
La Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), 16 U.S.C. 470 et seq., dirige a cada agencia federal, y a aquellos gobiernos tribales, estatales y locales que asumen responsabilidades de agencias federales, a proteger propiedades históricas y evitar, minimizar o mitigar posibles daños que puedan resultar de acciones de la agencia. El proceso de revisión, conocido como revisión de la Sección 106, se detalla en 36 CFR Parte 800. La consideración temprana de lugares históricos en la planificación del proyecto y la consulta completa con las partes interesadas son clave para el cumplimiento efectivo de la Sección 106. El Oficial Estatal de Preservación Histórica (SHPO) y/o el Oficial Tribal de Preservación Histórica (THPO) son las principales partes consultoras en el proceso. Un consultor calificado en preservación histórica puede ayudar con los componentes técnicos del proceso de revisión de la Sección 106.
Todas las actividades asistidas requieren revisión de la Sección 106 excepto proyectos que están exentos o ‘ex