El 12 de mayo de 2025 o después, la Ciudad de Chattanooga presentará una solicitud al Department of Housing and Urban Development, Community Planning and Development Office para la liberación de:
1. Community Development Block Grant (CDBG), Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, según enmienda
2. CDBG-COVID, bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES) de 2020
3. CDBG Disaster Relief, bajo el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, según enmienda (2020), y
4. Fondos del HOME Investment Partnership Act, bajo la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston-Gonzalez (1990)
para llevar a cabo el siguiente proyecto:
Título del Proyecto/Programa de Revisión Amplia de Nivel 1: Reparación y/o Rehabilitación de Viviendas Unifamiliares (1-4 unidades residenciales por sitio) sin Aumento de Densidad, Expansión de Huella, Eliminación de Vegetación o Perturbación del Suelo
Propósito: Este Nivel 1 permitirá un proceso acelerado de revisión ambiental para rehabilitaciones de propietarios/inquilinos que no afecten los terrenos de la propiedad.
Ubicación: Los proyectos pueden ubicarse en cualquier lugar dentro de los límites corporativos de la Ciudad de Chattanooga, TN.
Descripción del Proyecto/Programa: Los proyectos evaluados bajo esta revisión para cumplimiento con 24 CFR Parte 58 consistirán en la reparación y/o rehabilitación de propiedades residenciales unifamiliares existentes que cumplan con los siguientes requisitos y limitaciones:
• entre una y cuatro (1-4) unidades residenciales unifamiliares en un solo sitio contiguo
• las unidades pueden ser un hogar grupal
• la(s) unidad(es) pueden estar adosadas o separadas (independientes)
• la(s) unidad(es) pueden ser ocupadas por el propietario o ser viviendas de alquiler
• las actividades de reparación y/o rehabilitación no pueden resultar en un cambio en el uso del suelo, y
• las actividades de reparación y/o rehabilitación no pueden resultar en:
o aumento de densidad,
o eliminación de vegetación más allá de cortar el césped
o perturbación del suelo, o
o cambio en la huella
El alcance del trabajo puede incluir cualquiera de los siguientes:
• reparaciones o reemplazo de:
o acabados cosméticos
o componentes estructurales
o puertas y ventanas
o envolvente interior o exterior
o sistemas eléctricos, mecánicos y de plomería
• mejoras ADA
• Mejoras para mantener la asequibilidad de la unidad
El alcance exacto del trabajo para proyectos individuales se describirá en la “Lista de Verificación Específica del Sitio” asociada.
Las revisiones específicas del sitio de Nivel 2 se completarán para aquellas leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1 para cada dirección bajo este programa cuando las direcciones se conozcan.
Cita del Nivel de Revisión Ambiental: Excluido categóricamente según 24 CFR 58.35(a), y sujeto a leyes y autoridades en §58.5: 58.35(a)(3)(i)
Revisión Específica del Sitio de Nivel 2: Las revisiones específicas del sitio cubrirán las siguientes leyes y autoridades no abordadas en la revisión amplia de Nivel 1:
Peligros de Aeropuertos (24 CFR Parte 51 Subparte D)
Las regulaciones de HUD para esta autoridad establecen que si un proyecto no está ubicado dentro de 2,500 pies de un aeropuerto civil o 15,000 pies de un aeródromo militar, el proyecto cumple con esta autoridad. El área potencial del proyecto (definida como el área dentro de los límites corporativos de Chattanooga) se extiende hasta 13 millas desde el área del centro. Basado en una búsqueda de AirNav.com y revisión de imágenes aéreas, no hay aeródromos militares ni aeropuertos dentro de al menos 40 millas del centro de Chattanooga. Aunque hay cuatro (4) aeropuertos dentro de un radio de 15 millas, las regulaciones de HUD proporcionan la siguiente definición para Aeropuerto Civil:
“Un aeropuerto de servicio comercial existente designado en el Plan Nacional de Sistemas Aeroportuarios Integrados preparado por la Administración Federal de Aviación de acuerdo con la sección 504 de la Ley de Mejora de Aeropuertos y Vías Aéreas de 1982.”
Excepto para proyectos que no serán frecuentemente utilizados u ocupados por personas, la política de HUD es negar asistencia, subsidio o seguro de HUD para cualquier proyecto que involucre nueva construcción, modernización sustancial o mayor y rehabilitación (se aplica a cualquier actividad de reparación que no cumpla con la definición de mantenimiento según el Aviso CPD-16-02) o cualquier otra actividad o programa que prolongue significativamente la vida económica o física de instalaciones existentes ubicadas dentro de la Zona de Protección de Pista (RPZ) en aeropuertos civiles o Zonas Claras (CZ) en aeródromos militares.
Todas las propiedades residenciales en la ciudad que no estén listadas en la lista RPZ no requerirán más cumplimiento con esta regulación. Todos los proyectos serán verificados para determinar si son una de las cinco propiedades en la RPZ. Si se encuentra que un sitio de proyecto está en la lista RPZ, el proyecto será rechazado.
Seguro contra Inundaciones (Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones de 1994 [42 USC 4001-4128 y 42 USC 5154a])
La Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 (42 U.S.C. 4012a) requiere que los proyectos que reciben asistencia federal y están ubicados en un área identificada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como dentro de Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA) estén cubiertos por seguro contra inundaciones bajo el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP). Para poder comprar seguro contra inundaciones, la comunidad debe participar en el NFIP. Si la comunidad no participa en el NFIP, no se puede utilizar asistencia federal en esas áreas.
El Condado de Hamilton, Tennessee es participante en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones.
El personal utilizará una combinación de Mapas de Tasas de Seguro Federal (FIRMs) y el Sistema GIS de la Ciudad de Chattanooga con capas de llanura de inundación para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación. Se consultará el sistema GIS del condado con superposición de llanura de inundación de FEMA en casos donde la propiedad esté en la llanura de inundación de 100 años y se necesite una mirada más cercana para determinar si la(s) estructura(s) real(es) están en la llanura de inundación.
Peligros, Materiales y Sustancias Tóxicas o Radiactivas (24 CFR Parte 50.3(i) & 58.5(i)(2)])
Es política de HUD, como se describe en 24 CFR Parte 50.3(i) y 24 CFR 58.5(i)(2), que:
1. Todas las propiedades propuestas para uso en programas de HUD estén libres de materiales peligrosos, contaminación, productos químicos tóxicos y gases, y sustancias radiactivas, donde un peligro podría afectar la salud y seguridad de los ocupantes o entrar en conflicto con la utilización prevista de la propiedad.
2. Se debe prestar especial atención a cualquier sitio propuesto en o en la proximidad general de áreas tales como vertederos, sitios industriales u otras ubicaciones que contengan, o puedan haber contenido, desechos peligrosos.
3. La entidad responsable deberá utilizar técnicas actuales por profesionales calificados para llevar a cabo investigaciones determinadas necesarias
Todas las actividades serán revisadas por peligros tóxicos en diversos grados, según la actividad específica. Esta categoría incluye radón, pintura a base de plomo, así como angustia visible a la propiedad, estanques de sedimentación, Brownfields, etc. La Ciudad se referirá al sitio web One CPD Environmental para un mapa NEPA para posibles fuentes de contaminantes cerca de los proyectos. Puede ser necesaria una consulta adicional con varias agencias estatales o locales.
Para propiedades construidas antes de 1978, se describirá la aplicabilidad de 24 CFR Parte 35, requisitos estatales y locales para la rehabilitación de propiedades que contienen pintura a base de plomo o materiales que contienen asbesto (LBP o ACM), y se adjuntará documentación que evidencie el cumplimiento al ERR.
Se consultará el EnviroAtlas de la EPA para ver si un sitio de proyecto cae dentro del South Chattanooga Lead Superfund Site (SCLS).
Manejo de Llanuras de Inundación (Orden Ejecutiva 11988, particularmente la sección 2(a); 24 CFR Parte 55)
La Orden Ejecutiva (EO) 11988 – Manejo de Llanuras de Inundación – requiere que las actividades federales eviten impactos a las llanuras de inundación y eviten el apoyo directo e indirecto del desarrollo de llanuras de inundación en la medida de lo posible.
EO 13690 – Establecimiento de un Estándar Federal de Gestión de Riesgos de Inundación (FFRMS) y un Proceso para Solicitar y Considerar Más la Opinión de las Partes Interesadas – revisó la EO 11988 y estableció un nuevo FFRMS para abordar el riesgo de inundación actual y futuro, mejorar la resiliencia y garantizar que los proyectos financiados con dólares de los contribuyentes duren tanto como se pretende. EO 14030 – Riesgo Financiero Relacionado con el Clima – posteriormente promovió medidas para abordar el riesgo financiero relacionado con el clima.
Las regulaciones de HUD en 24 CFR Parte 55 delinean los procedimientos de HUD para cumplir con EO 11988, EO 13690 y EO 14030. La Regla Final de HUD para implementar FFRMS fue publicada el 23 de abril de 2024. La Regla Final define una nueva llanura de inundación de preocupación, la llanura de inundación FFRMS, que se extiende más allá de la llanura de inundación de 100 años. La Regla Final también define los enfoques viables para determinar la extensión de la llanura de inundación FFRMS diseñada para tener en cuenta el aumento del riesgo de inundación con el tiempo. La Regla Final requiere una elevación aumentada para nuevas construcciones y estructuras sustancialmente mejoradas en la llanura de inundación FFRMS y proporciona otras aclaraciones y actualizaciones.
Se consultará el sistema Federal Flood Risk Management Standard (FFRMS) para analizar datos de CISA (por al menos 30 años para rehabilitación) para determinar si algún proyecto propuesto está ubicado en la llanura de inundación.
Si no hay datos de CISA disponibles, el personal consultará el mapa de FEMA para el área y se referirá al método de llanura de inundación de 500 años (0.2PFA).
Para proyectos de reparación, rehabilitación y modernización ubicados en una llanura de inundación, que no cumplan con la definición de mejora sustancial, según la definición de HUD en 24 CFR Parte 55.2(b)(12), el proceso de 5 pasos puede ocurrir si se cumplen las siguientes condiciones en 55.14(c).
Para todos los proyectos cubiertos bajo esta revisión de Nivel 1 que sí cumplen con la definición de “mejora sustancial” según 24 CFR Parte 55.2(b)(12), será aplicable el Proceso de Toma de Decisiones de 8 Pasos para Llanuras de Inundación.
Propiedades Históricas (Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, particularmente las secciones 106 y 110; 36 CFR Parte 800)
La Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA), 16 U.S.C. 470 et seq., dirige a cada agencia federal, y a aquellos gobiernos tribales, estatales y locales que asumen responsabilidades de agencias federales, a proteger propiedades históricas y evitar, minimizar o mitigar posibles daños que puedan resultar de acciones de la agencia. El proceso de revisión, conocido como revisión de la Sección 106, se detalla en 36 CFR Parte 800. La consideración temprana de lugares históricos en la planificación de proyectos y la consulta completa con partes interesadas son clave para el cumplimiento efectivo de la Sección 106. El Oficial Estatal de Preservación Histórica (SHPO) y/o el Oficial Tribal de Preservación Histórica (THPO) son las principales partes consultoras en el proceso. Un consultor calificado en preservación histórica puede asistir con los componentes técnicos del proceso de revisión de la Sección 106.
Todas las actividades asistidas requieren revisión de la Sección 106 excepto proyectos que están exentos o ‘excluidos categóricamente no sujetos a’ bajo las regulaciones de HUD (24 CFR Partes 50 y 58) o que son determinados por HUD como “Sin potencial para Afectar Propiedades Históricas” según se define en 36 CFR 800.3.
La Ciudad consultará con el Oficial Estatal de Preservación Histórica en todos los proyectos a través del método designado aprobado. La Ciudad presentará un paquete SHPO preparado completo con mapas (Google, GIS, Topográfico, Comisión Histórica), alcance del trabajo y/o planes del sitio, descripción del proyecto, propiedades y edades del Área de Efecto Potencial (APE), y fotos.
Cualquier cambio en el alcance del trabajo se presentará al SHPO para su revisión.
Según el documento de HUD “Cuándo Consultar con Tribus Bajo la Sección 106,” la rehabilitación de estructuras existentes no es una actividad que justifique consulta con las tribus.
Ruido (Ley de Control de Ruido de 1972, según enmienda por la Ley de Comunidades Silenciosas de 1978; 24 CFR Parte 51 Subparte B)
Los estándares de ruido de HUD se pueden encontrar en 24 CFR Parte 51, Subparte B. La consideración del ruido se aplica a la adquisición de terrenos no desarrollados y desarrollo existente, además de nueva construcción.
Todos los sitios cuya exposición al ruido ambiental o comunitario excede el nivel promedio de sonido día-noche (DNL) de 65 decibelios (dB) se consideran áreas impactadas por ruido. Para nueva construcción propuesta en áreas de alto ruido, los beneficiarios deberán incorporar características de atenuación de ruido en la medida requerida por los criterios y estándares ambientales de HUD contenidos en Subparte B (Atenuación y Control de Ruido) de 24 CFR Parte 51. El estándar interior es de 45 dB.
Según la hoja de trabajo de Atenuación de Ruido, hay una opción para tener medidas estandarizadas de atenuación de ruido que se aplican a todos los proyectos de modernización y/o rehabilitación menor. La Ciudad desarrolló un documento a este efecto llamado “Estándares de Rehabilitación para Ruido para Proyectos Financiados por HUD” (“Estándares de Rehabilitación para Ruido”) (Anexo M) que establece requisitos estándar para todas las rehabilitaciones que no aumentarán la densidad. Las excepciones a estos estándares incluyen:
• Propiedades históricas que requieren un reemplazo similar por similar.
• Proyectos que solo reemplazarán el techo. Estos no están sujetos a mitigación de ruido por las siguientes razones:
a. El alcance del programa y el presupuesto del proyecto no permitirán actividades adicionales para mitigar el ruido.
b. La necesidad de mantener el stock de vivienda asequible existente es grande en Chattanooga y es en el mejor interés de la Ciudad rehabilitar tantas casas como sea posible, en lugar de gastar más en menos en interés de mitigar situaciones de ruido existentes.
c. Los niveles de ruido provienen principalmente de fuentes viales y ferroviarias y, por lo tanto, mitigar el techo para el ruido no tendrá un impacto medible en los niveles de DNL.
El personal realizará una evaluación preliminar de ruido durante la revisión ambiental CEST para confirmar la presencia de generadores de ruido en las cercanías.
La viabilidad y rentabilidad de las medidas de mitigación aplicables se determinarán en función del alcance del proyecto y la financiación disponible.
El personal registrará todas las medidas estandarizadas de atenuación de ruido implementadas en el Registro de Revisión Ambiental (ERR).
Medidas de Mitigación/Condiciones/Permisos (si los hay):
Peligros de Aeropuertos (24 CFR Parte 51 Subparte D)
No hay mitigación para esta sección.
Seguro contra Inundaciones (Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro contra Inundaciones de 1994 [42 USC 4001-4128 y 42 USC 5154a])
Las propiedades en la llanura de inundación de 100 años estarán obligadas a tener seguro contra inundaciones del NFIP durante la vida del préstamo o la vida de la propiedad donde la financiación sea una subvención.